Toda
persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe
conceptualizarse en dos sentidos:
a) Como una
obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus
funciones;
b) Como
una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de
la vida a otra.
DERECHO
A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN:
Todas
las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos
reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Se
prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De
igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto
impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos
consagrados en nuestro orden jurídico.
En
México los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán
validez.
“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad.
IGUALDAD ANTE LA LEY:
Todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes
que de ellos deriven.
Todas
las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a
las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que
permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad.
Ninguna
persona puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su
caso.
LIBERTAD
DE LA PERSONA:
En
nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda
persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará
su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.
Así
también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por
lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin
recibir un pago justo.
DERECHO
A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALES:
Toda
persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y
psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.
Existe
una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura
o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las
personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los
términos que marque la ley.
Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
LIBERTAD
DE EXPRESIÓN:
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya
sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la
información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a
responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
CC POR: CLAUDIA AYALA. |
LIBERTAD
DE CONCIENCIA:
Toda
persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y
convicciones.
LIBERTAD
DE IMPRENTA:
Es
la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones,
información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando
no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.
Como bien dice el articulo 11 constitucional que toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella,viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.
LIBERTAD
DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN:
Las
personas tienen el derecho:
°
Agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las
ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en
los asuntos políticos del país.
°
Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es
exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar
parte en los asuntos políticos del país.
°
Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea o reunión que
tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a
la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto
a la dignidad de la persona y a las leyes.
LIBERTAD
RELIGIOSA Y DE CULTO:
La
persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de
cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de
practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o
demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva,
tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la
persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa
prevista en la ley.
DERECHO
DE ACCESO A LA JUSTICIA:
Toda
persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre
justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
El
Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no
discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del
procedimiento.
Toda
persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para
que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.
Cuando
surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones
de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y sólo se les
aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus interese o derechos.
Nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
DERECHO
DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL:
Es
el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las
debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad
competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y
obligaciones.
El
debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa
adecuada, es decir:
I)
El aviso de inicio del procedimiento;
II)
la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
III)
una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
IV)
la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD:
La
autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en
la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el
ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona.
Las
personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia,
integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por
autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.
SEGURIDAD
JURÍDICA EN MATERIA DE DETENCIÓN:
Nadie
podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente
previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de
un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena
de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que
exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su
comisión.
Sólo
en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad,
ordenar su detención, fundando y expresando su proceder.
Cualquier
persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a
disposición del Ministerio Público.
SEGURIDAD
JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL:
Toda
persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el
juez de la causa.
Las
personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido
sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que
fueron sentenciadas a prisión.
Las
mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.
Si
el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se
encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la
república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad
extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de
origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados
internacionales sobre la materia.
Se
prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros
penitenciarios más cercanos a su domicilio para su re adaptación y posterior re
inserción social cuando hayan cumplido su pena.
DERECHOS DE LA VICTIMA U OFENDIDO:
Las
víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
Respeto
en todo momento a su dignidad como persona.
- Recibir asesoría jurídica.
- Ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte.
- Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
- Coadyuvar con el Ministerio Público.
- Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen
las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer
los recursos en los términos que prevea la ley.
- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica
de urgencia.
- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin
menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y
el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha
emitido una sentencia condenatoria.
- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los
siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos
de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
- A que el Ministerio Público garantice su protección, de los
ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que
intervengan en el proceso.
- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
protección y restitución de sus derechos.
- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
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